I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10405
3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal
Artículo 19. Gastos de personal. Consideración.
Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento
de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de
trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal
del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.
1. Durante el año 2023 será preciso informe de la consejería competente en
materia presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones de
trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al
servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y
León que conlleven variación en el gasto público.
Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de
aplicación a las Cortes de Castilla y León, y tampoco a las universidades públicas de la
Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la disposición adicional
quinta de esta ley y el contrato-programa correspondiente.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio
o decisión sobre la materia del apartado anterior, se remitirá por el órgano responsable o
impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el
informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público.
3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen
parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la consejería
competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a
las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de
trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto
público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la
memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un
mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.
4. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria
serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones
adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra
de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las
futuras leyes de presupuestos.
Artículo 21. Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores
generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás
entidades del sector público autonómico. Otros contratos de alta dirección.
1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los
presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos
directivos análogos de las empresas y entidades del sector público de la Comunidad de
Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10405
3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal
Artículo 19. Gastos de personal. Consideración.
Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento
de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de
trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal
del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.
1. Durante el año 2023 será preciso informe de la consejería competente en
materia presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones de
trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al
servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y
León que conlleven variación en el gasto público.
Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de
aplicación a las Cortes de Castilla y León, y tampoco a las universidades públicas de la
Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la disposición adicional
quinta de esta ley y el contrato-programa correspondiente.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio
o decisión sobre la materia del apartado anterior, se remitirá por el órgano responsable o
impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el
informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público.
3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen
parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la consejería
competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a
las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de
trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto
público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la
memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un
mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.
4. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria
serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones
adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra
de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las
futuras leyes de presupuestos.
Artículo 21. Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores
generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás
entidades del sector público autonómico. Otros contratos de alta dirección.
1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los
presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos
directivos análogos de las empresas y entidades del sector público de la Comunidad de
Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a
cve: BOE-A-2023-2029
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Núm. 21