I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10406
través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su
designación o contratación por el titular de la consejería competente en materia de
hacienda, vista la propuesta del titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.
Las retribuciones de los puestos antes mencionados que hubiesen sido autorizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no podrán experimentar un incremento
superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2022 y se percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes,
sin perjuicio de la antigüedad que pudiere corresponderles.
2. Los contratos de alta dirección no contemplados en el apartado primero de este
artículo que se celebren durante el año 2023 dentro del sector público autonómico
deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para
informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se
aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los
contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un
informe desfavorable.
Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el apartado
segundo de este artículo, por el consejo de administración de alguna de las entidades, el
informe se recabará con anterioridad a la misma.
3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de
Castilla y León y sus instituciones dependientes, y las universidades públicas de Castilla
y León, que se regularán por su normativa específica.
4. Las retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores
generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas,
siempre que tengan un contrato de alta dirección, no serán superiores a las establecidas
en los presupuestos generales de la comunidad, para los viceconsejeros, secretarios
generales, directores generales, delegados territoriales o asimilados a algunos de los
anteriores de la Administración General o de la Administración Institucional de la
Comunidad de Castilla y León.
Artículo 22. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el
año 2023 contratos laborales de duración determinada en las modalidades previstas por
la legislación aplicable.
2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos
autónomos esta contratación requerirá autorización conjunta de los titulares de las
consejerías competentes en materia de función pública y presupuestos, vistos los
informes de los centros directivos respectivos y previa acreditación de su urgente e
inaplazable necesidad.
En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas,
fundaciones y consorcios del sector público autonómico sólo se requerirá la previa
autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el
informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa
acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.
No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que
dependan, o estén vinculados con carácter principal, a las Cortes de Castilla y León, ni a
las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así
como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieren derivarse derechos de fijeza para el
personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad
con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la
modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10406
través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su
designación o contratación por el titular de la consejería competente en materia de
hacienda, vista la propuesta del titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.
Las retribuciones de los puestos antes mencionados que hubiesen sido autorizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no podrán experimentar un incremento
superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2022 y se percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes,
sin perjuicio de la antigüedad que pudiere corresponderles.
2. Los contratos de alta dirección no contemplados en el apartado primero de este
artículo que se celebren durante el año 2023 dentro del sector público autonómico
deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para
informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se
aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los
contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un
informe desfavorable.
Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el apartado
segundo de este artículo, por el consejo de administración de alguna de las entidades, el
informe se recabará con anterioridad a la misma.
3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de
Castilla y León y sus instituciones dependientes, y las universidades públicas de Castilla
y León, que se regularán por su normativa específica.
4. Las retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores
generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas,
siempre que tengan un contrato de alta dirección, no serán superiores a las establecidas
en los presupuestos generales de la comunidad, para los viceconsejeros, secretarios
generales, directores generales, delegados territoriales o asimilados a algunos de los
anteriores de la Administración General o de la Administración Institucional de la
Comunidad de Castilla y León.
Artículo 22. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el
año 2023 contratos laborales de duración determinada en las modalidades previstas por
la legislación aplicable.
2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos
autónomos esta contratación requerirá autorización conjunta de los titulares de las
consejerías competentes en materia de función pública y presupuestos, vistos los
informes de los centros directivos respectivos y previa acreditación de su urgente e
inaplazable necesidad.
En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas,
fundaciones y consorcios del sector público autonómico sólo se requerirá la previa
autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el
informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa
acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.
No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que
dependan, o estén vinculados con carácter principal, a las Cortes de Castilla y León, ni a
las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así
como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieren derivarse derechos de fijeza para el
personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad
con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la
modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21