I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10407

5. La contratación de personal laboral temporal podrá exceder del ejercicio
presupuestario, siempre que se encuentren vinculados a proyectos de inversión de
carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación
aplicable a la modalidad de contratación de duración determinada de que se trate.
En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas respecto de los
compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.
Artículo 23. Contratos de actividades científico-técnicas.
1.

Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos:

a) Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el
año 2023 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos
autónomos, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, requerirán autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías
competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los
centros directivos respectivos.
b) No se requerirá el trámite de autorización previa en aquellos contratos que estén
vinculados en su totalidad a financiación externa o a financiación procedente de
convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva.
2.

Otras entidades del sector público autonómico.

a) Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el
año 2023, en el mismo marco del apartado 1.a) de este artículo, en los entes públicos de
derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del
sector público autonómico, requerirán autorización del titular de la consejería competente
en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de
presupuestos. No será necesaria dicha autorización en los entes que dependan o estén
vinculados con carácter general a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades
públicas de la comunidad de Castilla y León.
b) En el ámbito de aquellas entidades se excluye de dicha autorización los
contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el
apartado 1.b) de esta disposición.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo
dispuesto en esta disposición.
TÍTULO V
De la cooperación con las entidades locales
Disposiciones generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades
locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación
Local, que figura como anexo de esta ley.
2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la
cooperación económica local sectorial.
Artículo 25.

Convenios con entidades locales.

1. No obstante lo establecido en el artículo 9.1, los convenios entre la
Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, cuando la aportación
de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y
León previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad
necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de

cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.