I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10397
6. En 2023 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación
inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este
ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del
presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde al titular de la
consejería competente en materia de hacienda.
7. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos
presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de
presupuestos.
Artículo 11.
Créditos ampliables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
para el año 2023 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser
incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea
preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a
continuación:
a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».
b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y
recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.
c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.
d) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas.
e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal,
garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.
f) Los destinados a abonar los importes que procedan por las deducciones
autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y
León en materia de tributos propios y cedidos.
g) Los consignados en la partida 03.04.412C01.77052 «Seguros agrarios».
h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por
catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia
extraordinaria, que deberán ser declarados expresamente como tales por decreto de la
Junta de Castilla y León.
i) Los consignados en la partida 0921.231B06.48071 destinados a ayudas a la
natalidad.
TÍTULO IV
De los gastos en materia de personal del sector público autonómico
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Normas generales.
1.a) Con efectos a 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al
servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad
de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos
vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal,
como a la antigüedad del mismo.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10397
6. En 2023 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación
inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este
ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del
presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde al titular de la
consejería competente en materia de hacienda.
7. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos
presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de
presupuestos.
Artículo 11.
Créditos ampliables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
para el año 2023 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser
incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea
preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a
continuación:
a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».
b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y
recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.
c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.
d) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas.
e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal,
garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.
f) Los destinados a abonar los importes que procedan por las deducciones
autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y
León en materia de tributos propios y cedidos.
g) Los consignados en la partida 03.04.412C01.77052 «Seguros agrarios».
h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por
catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia
extraordinaria, que deberán ser declarados expresamente como tales por decreto de la
Junta de Castilla y León.
i) Los consignados en la partida 0921.231B06.48071 destinados a ayudas a la
natalidad.
TÍTULO IV
De los gastos en materia de personal del sector público autonómico
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Normas generales.
1.a) Con efectos a 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al
servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad
de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos
vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal,
como a la antigüedad del mismo.
cve: BOE-A-2023-2029
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Artículo 12.