I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10396

7. De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo
máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.
Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa
acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la consejería
competente en materia de hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el
carácter de a justificar.
Artículo 9.

Convenios de colaboración.

1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad
con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o
superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León
previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad
necesarios.
Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá
autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite
previsto en el párrafo anterior.
2. En aquellos casos en que la celebración del convenio precise también la
autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la autorización
de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita esta última,
previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
TÍTULO III
De las modificaciones de créditos
Régimen jurídico.

1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos
europeos requerirá informe previo la Dirección General de Presupuestos, Fondos
Europeos y Estadística. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos
financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el
secretario técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de
créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo del centro directivo
gestor de los mismos.
2. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León comunicará, en
el plazo máximo de quince días, a la Dirección General de Presupuestos, Fondos
Europeos y Estadística cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca
respecto de los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos
comunitarios.
3. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito
en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.
4. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y
León, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda
autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la
Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos
de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y
servicios.
En los mismos términos, corresponde al titular de la consejería competente en
materia de hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de
los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y
presupuesto limitativo.
5. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras
requerirán con carácter previo a su autorización informe de la consejería competente en
materia de hacienda, que tendrá carácter vinculante.

cve: BOE-A-2023-2029
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Artículo 10.