I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10395
5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los
beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las
ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de
la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de
producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una
declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este
caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las
autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración
formulada.
Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de
fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen
los 600.000 euros.
Artículo 8.
Contratos, encomiendas de gestión y encargos.
1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León
para celebrar contratos en los siguientes supuestos:
Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización
prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de
la consejería competente en materia de hacienda.
2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se
requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter
previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del
gasto, corresponderá al órgano de contratación.
3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y
autorización de cualquier otro contrato.
4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá
autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite
previsto en el apartado 1.a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como,
en su caso, la resolución misma.
5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo
presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse
preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo
de quince días. Esta comunicación no será necesaria si la Junta de Castilla y León
hubiera tenido previamente ocasión de autorizar o conocer el expediente por cualquier
causa.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de
gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los encargos que
los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que
tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como
tales, ordenen a los medios propios personificados.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el
artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sea
igual o superior a 2.000.000 de euros.
b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras
públicas.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10395
5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los
beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las
ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de
la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de
producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una
declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este
caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las
autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración
formulada.
Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de
fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen
los 600.000 euros.
Artículo 8.
Contratos, encomiendas de gestión y encargos.
1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León
para celebrar contratos en los siguientes supuestos:
Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización
prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de
la consejería competente en materia de hacienda.
2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se
requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter
previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del
gasto, corresponderá al órgano de contratación.
3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y
autorización de cualquier otro contrato.
4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá
autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite
previsto en el apartado 1.a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como,
en su caso, la resolución misma.
5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo
presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse
preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo
de quince días. Esta comunicación no será necesaria si la Junta de Castilla y León
hubiera tenido previamente ocasión de autorizar o conocer el expediente por cualquier
causa.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de
gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los encargos que
los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que
tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como
tales, ordenen a los medios propios personificados.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el
artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sea
igual o superior a 2.000.000 de euros.
b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras
públicas.