I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10394

c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, y 12 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.
d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter
limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.
e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos
de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel
de subprograma y subconcepto económico.
CAPÍTULO II
De la gestión de los gastos
Artículo 5. Limitación al compromiso de créditos.
En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se
produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la consejería competente
en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto
exista constancia formal del ingreso o de su asignación a la Comunidad de Castilla y
León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de
Castilla y León.
1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que
en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto
a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la
normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la
desarrollen.
2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo
Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general
competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del
Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de
ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.
No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse,
además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del
gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.
En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la
intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación
acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el
listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda
acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos
en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de
pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la
instrucción de pago se corresponde con la misma.
3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de
la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos
disponibles para financiarlos.
4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el
presupuesto de gastos fueren insuficientes para la realización de un pago por el
Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del Organismo
Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del
ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación
del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago,
que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-2029
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Núm. 21