I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10416

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.
Otros gastos.

13.137,16

Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).

41.853,17

Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de
educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la
ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2023.
Disposición adicional decimotercera.
ayudas.

Plan Plurianual de Convergencia Interior y

1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a
realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el
mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos
necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con
un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para
financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la
Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de
la Comunidad de Castilla y León.
A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el
artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la
autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.
2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación
Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por
el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del
apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y
de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la
Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio
presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica
local general para el fomento de las mancomunidades en la proporción que determine el
Consejero competente en materia de administración local.

1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos
o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las
subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que
dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de
colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades
locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los
planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo
Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León.
En estos casos deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en
un plazo de quince días, la aprobación del gasto en el caso de contratos y sus
modificaciones, encomiendas y encargos a medios propios, o bien la concesión de la
subvención o la suscripción del convenio.
2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de
fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos
mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de
Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional decimocuarta. Especialidad referida a la gestión de los fondos de
los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.