I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Disposición adicional séptima.
Sec. I. Pág. 10415
Planes y programas de actuación.
Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos, emitir el
informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los
planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional octava.
ingresos diferenciado.
Información contable de las entidades sin presupuesto de
La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto
de ingresos diferenciado podrán incluirse dentro de la relativa a la Administración
General.
Disposición adicional novena.
De la gestión de determinados créditos.
Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería
de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Disposición adicional décima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de
subvenciones.
Durante el ejercicio 2023, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de
derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las
subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a
la toma de razón de dicha cesión.
Disposición adicional undécima. Nombramiento de personal docente funcionario
interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.
Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos
educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación,
dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal,
podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de
trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones
básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos
de «otros gastos» y «personal complementario» por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados para el año 2023 serán los que se detallan seguidamente:
Educación especial.
I
Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos.
10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
27.223,36
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional duodécima. Módulo económico de otros gastos para financiación
de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Disposición adicional séptima.
Sec. I. Pág. 10415
Planes y programas de actuación.
Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos, emitir el
informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los
planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional octava.
ingresos diferenciado.
Información contable de las entidades sin presupuesto de
La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto
de ingresos diferenciado podrán incluirse dentro de la relativa a la Administración
General.
Disposición adicional novena.
De la gestión de determinados créditos.
Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería
de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Disposición adicional décima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de
subvenciones.
Durante el ejercicio 2023, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de
derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las
subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a
la toma de razón de dicha cesión.
Disposición adicional undécima. Nombramiento de personal docente funcionario
interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.
Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos
educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación,
dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal,
podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de
trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones
básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos
de «otros gastos» y «personal complementario» por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados para el año 2023 serán los que se detallan seguidamente:
Educación especial.
I
Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos.
10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
27.223,36
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional duodécima. Módulo económico de otros gastos para financiación
de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.