I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10414

los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el
carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las
retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que
deba percibir en doce, respectivamente.
Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de
trabajo se produjere una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será
reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir
en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que
resulte aplicable.
3. Las diferencias retributivas que pudieren producirse en el caso del personal
transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia
del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres
ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la
transferencia.
4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos
correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a
efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de
puestos definitiva.
5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma,
mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la
misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las
que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiere ser objeto
en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso,
sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la
Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación
en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.
Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, la consejería competente en materia de universidades,
previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, autorizará
los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto,
éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de
todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, así como
cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.
Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de
la universidad.
2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas
para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa,
por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento,
en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser
autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.
3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de
convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2023 que afecten al personal
laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la
autorización de la consejería competente en materia de universidades, previo informe del
centro directivo competente en materia de presupuestos.
Disposición adicional sexta.

Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02,
322A03, 322A05 y 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los
gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al
curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural
en que se produzcan.

cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.