I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10417

Disposición transitoria primera. Nombramiento de personal funcionario interino y
contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos
de gastos de personal.
1.

Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

a) Durante el año 2023, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad
y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con
duración determinada, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter
funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías
competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los
centros directivos respectivos.
b) Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de sustitución de
personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial
del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los contratos de
trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por
«circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del
personal con vínculo laboral, así como los contratos laborales que vengan determinados
por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al
efecto.
c) La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los
procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de
los puestos de trabajo de carácter sanitario y de los puestos de trabajo de profesor
existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siempre que impartan clases en las escuelas y
centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural.
d) Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal
laboral con duración determinada para aquellas categorías profesionales y centros de
trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios
públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido
número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional
concreta.
e) Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos
adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia
Regional de Salud.
f) Durante 2023 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de
profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del
total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización
conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y
Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de
función pública y presupuestos.
Otras entidades del sector público autonómico.

a) Durante 2023 no se procederá a la contratación de personal laboral con duración
determinada en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas
empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa
autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el
informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario
el requisito de la previa autorización del titular de la consejería competente en materia de
hacienda en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter general, a

cve: BOE-A-2023-2029
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2.