I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10411
TÍTULO VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 34.
Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las
cantidades exigibles en el año 2022. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no
se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante
liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como
consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el
caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe
de tres euros.
Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán
por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso
en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un
funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la
presente ley.
4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que
no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y
León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo
competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y
niveles de prestación de tales servicios.
Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001,
de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León,
durante el ejercicio 2023 serán objeto de revisión:
a) Las cuotas de la tasa en materia de caza, reguladas en el artículo 92 de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
b) Las cuotas de la tasa en materia de pesca, reguladas en el artículo 96 de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
c) La cuota de la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, regulada en el artículo 193 de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
d) Los precios públicos aplicables por los Centros de Control de Calidad de la
Construcción de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, regulados en el
Decreto 59/2005, de 21 de julio.
TÍTULO IX
Artículo 36.
Información a las Cortes.
Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3
de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
De las Cortes de Castilla y León
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10411
TÍTULO VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 34.
Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las
cantidades exigibles en el año 2022. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no
se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante
liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como
consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el
caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe
de tres euros.
Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán
por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso
en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un
funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la
presente ley.
4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que
no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y
León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo
competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y
niveles de prestación de tales servicios.
Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001,
de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León,
durante el ejercicio 2023 serán objeto de revisión:
a) Las cuotas de la tasa en materia de caza, reguladas en el artículo 92 de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
b) Las cuotas de la tasa en materia de pesca, reguladas en el artículo 96 de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
c) La cuota de la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, regulada en el artículo 193 de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
d) Los precios públicos aplicables por los Centros de Control de Calidad de la
Construcción de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, regulados en el
Decreto 59/2005, de 21 de julio.
TÍTULO IX
Artículo 36.
Información a las Cortes.
Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3
de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de
cve: BOE-A-2023-2029
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