I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10410
se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora
de operaciones de crédito del resto de entes del sector público regional.
c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera que se adopten en materia de endeudamiento, en el marco de la suspensión
de las reglas fiscales en 2023.
d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector
público autonómico en relación con el inicialmente previsto.
3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
4. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la
autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los
apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 31. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones
públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público
autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras
entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de
administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas,
según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la
formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo,
así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a
efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos
adoptados sin dicha autorización.
2. Durante el ejercicio 2023, el Instituto para la Competitividad Empresarial de
Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución
de activos financieros por un importe máximo de 25.800.000 euros.
No obstante, el límite establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse de acuerdo
con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco
de la suspensión de las reglas fiscales en 2023.
TÍTULO VII
De las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes
Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo
régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales,
así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la
consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en
materia de presupuestos.
Artículo 33. Los consejos reguladores definitivos.
Los consejos reguladores definitivos de las denominaciones de origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10410
se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora
de operaciones de crédito del resto de entes del sector público regional.
c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera que se adopten en materia de endeudamiento, en el marco de la suspensión
de las reglas fiscales en 2023.
d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector
público autonómico en relación con el inicialmente previsto.
3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
4. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la
autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los
apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 31. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones
públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público
autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras
entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de
administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas,
según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la
formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo,
así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a
efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos
adoptados sin dicha autorización.
2. Durante el ejercicio 2023, el Instituto para la Competitividad Empresarial de
Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución
de activos financieros por un importe máximo de 25.800.000 euros.
No obstante, el límite establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse de acuerdo
con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco
de la suspensión de las reglas fiscales en 2023.
TÍTULO VII
De las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes
Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo
régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales,
así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la
consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en
materia de presupuestos.
Artículo 33. Los consejos reguladores definitivos.
Los consejos reguladores definitivos de las denominaciones de origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.