I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10409

CAPÍTULO II
Del endeudamiento
Artículo 28.

Límite de endeudamiento de la Comunidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto a la
capacidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido
en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los
acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la suspensión de
las reglas fiscales en 2023.
Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la
Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de
endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.
Artículo 29. Deuda del Tesoro.
1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para
que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad
con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193
de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas
fiscales en 2023.
El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas
no podrá superar, a 31 de diciembre de 2023, el 10 por ciento del total de las
operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos
Generales de la Comunidad.
2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
3. Al titular de la consejería competente en materia de hacienda le corresponde la
autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el
apartado 1 del presente artículo.
Artículo 30.

Deuda de la Comunidad.

a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las
amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen los entes que integran el sector
público autonómico, excluida la Administración General, así como aquellas que se
formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como
consecuencia del proceso de reestructuración del sector público autonómico, o de la
reordenación de su endeudamiento.
b) Las operaciones de crédito que, a propuesta del titular de la consejería
competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León,

cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la
consejería competente en materia de hacienda, emita deuda pública o concierte otras
operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2023 hasta un importe
de 1.464.662.532 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo y 14 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la normativa sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas
fiscales en 2023.
2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de: