I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10412

Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos
autónomos:
a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su
convocatoria pública.
b) Relación de pactos laborales suscritos.
c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en
la presente ley.
d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.
e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.
Disposición adicional primera.

Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública a imputar, con
cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto
sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.

Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2023, los hechos subvencionables con cargo a los
subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01,
232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01 y 312A02 podrán tener por objeto
todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de
subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo
caso a la normativa comunitaria aplicable.
2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones
cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales
como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o
desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2023, podrán
comprender, como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la
concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad
del proyecto, según la normativa europea aplicable.
3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04,
231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03 y 312A01 podrá establecerse la
posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios
correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en
su caso, en los inmediatos siguientes.
4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del
presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a
ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones
provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así
como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder
desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán
suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo
previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones
podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio
correspondiente a la concesión como con aquellos que se produzcan en el ejercicio de la
anualidad siguiente.
Disposición adicional tercera.

Prestación de servicios sociales.

1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo
autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la
Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja

cve: BOE-A-2023-2029
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Núm. 21