III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2019)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10271

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque,
Ayuntamiento de Ababuj, Ayuntamiento de Escorihuela, Ayuntamiento de Alfambra,
Ayuntamiento de Celadas, Comarca Comunidad de Teruel, Comarca Cuencas Mineras,
Comarca del Maestrazgo, Servicio Provincial de Medio Ambiente del Departamento de
Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Área de Vías, Obras y Parque de Maquinaria
de la Diputación Provincial de Teruel, Sección de Energía del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, Eléctricas Reunidas de Zaragoza,
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción - Ecofontaneros,
Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo y Fundación para la
Conservación del Quebrantahuesos, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos.
El proyecto fue también remitido a una serie de ayuntamientos en el trámite de
información pública, si bien no contaban con bienes y derechos afectados, siendo estos
el Ayuntamiento de Camañas, Ayuntamiento de Cañada Vellida, Ayuntamiento de
Cedrillas, Ayuntamiento de Cella, Ayuntamiento de Corbalán, Ayuntamiento de Fuentes
Calientes, Ayuntamiento de Galve, Ayuntamiento de Jorcas, Ayuntamiento de
Monteagudo, Ayuntamiento de Orrios, Ayuntamiento de Perales de Alfambra,
Ayuntamiento de Rillo, Ayuntamiento de Santa Eulalia, Ayuntamiento de Torremocha de
Jiloca, Ayuntamiento de Villarquemado, Ayuntamiento de Visiedo, Ayuntamiento de
Castellar, Ayuntamiento de Formiche Alto, Ayuntamiento de Gúdar, Ayuntamiento de La
Puebla de Valverde, Ayuntamiento de Allepuz, Ayuntamiento de Miravete de la Sierra,
Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares y Ayuntamiento de Aliaga, sin haberse
manifestado oposición por parte de ninguno de ellos.
Con fecha 18 de marzo de 2011, la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en relación con la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto presentado, trasladado a la Dirección
General de Política Energética y Minas junto con el contenido del expediente.
Con fecha 1 de septiembre de 2011, la Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino remitió
escrito manifestando consideraciones medioambientales que han sido tenidas en cuenta
en la Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental, así como condicionado técnico
que ha sido aceptado por Red Eléctrica.
Con fecha 23 de septiembre de 2011, Red Eléctrica remitió escrito relativo a la
consulta efectuada desde dicha mercantil al INAGA, al respecto de la propuesta de
modificación de trazado para dar cumplimiento a lo requerido por INAGA, el cual muestra
su conformidad. Dicha modificación ha sido incorporada por el órgano ambiental en la
Resolución de Declaración de Impacto Ambiental.
Las consideraciones en materia medioambiental fueron trasladadas al órgano
competente a los efectos de su toma en consideración para la Resolución de
Declaración de Impacto Ambiental.
Con fecha 30 de marzo de 2011, la Subdirección General de Energía Eléctrica
remitió copia del expediente tramitado a la Dirección General de Evaluación Ambiental,
al objeto de que formulase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de
enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de Proyectos.
La Secretaría de Estado de Cambio Climático emitió resolución por la que se formula
Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2011, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 4, de 5 de enero de 2012, siendo esta favorable, sujeta
al cumplimiento de los condicionantes en ella expresados y supeditada a la alternativa de
trazado número 7. En este sentido y de acuerdo a la citada Declaración de Impacto
Ambiental, para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en
el plan de vigilancia ambiental, así como las condiciones establecidas en la Declaración
de Impacto Ambiental. Adicionalmente y con fecha 20 de diciembre de 2019, la

cve: BOE-A-2023-2019
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Núm. 20