III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2019)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10272

Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió informe en el que manifiesta que
la Declaración de Impacto Ambiental mantiene su vigencia.
Con fecha 26 de marzo de 2012, la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió nuevo informe, a fin de completar los
trámites previstos en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, de modo que informa acerca de los escritos recibidos de la Plataforma Aguilar
Natural, Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, Ayuntamiento de Jarque de la Val y
Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, en los cuales mantienen su criterio inicial.
La citada nueva línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, con la finalidad de
apoyo a la distribución, se encontraba incluida en la «Planificación de los Sectores de
Electricidad y Gas. 2008-2016» aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo
de 2008. Adicionalmente, y con el fin de facilitar la integración de renovables y la
resolución de restricciones técnicas en el nuevo corredor Aragón - Levante, la actuación
se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U. la línea aérea de transporte eléctrico
a 400 kV, de doble circuito, Mezquita - Platea. En respuesta de Red Eléctrica de fecha 15
de diciembre de 2022, esta manifestó su conformidad con la propuesta.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 13 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el
artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad
económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así
como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días
hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa
anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta
Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el
procedimiento de autorización administrativa de la actuación objeto de esta resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición
transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su
resolución conforme a la legislación anterior». En consecuencia, teniendo en cuenta el
momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento
se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será
de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». En consecuencia, teniendo
en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente
procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,

cve: BOE-A-2023-2019
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Núm. 20