III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Premios. (BOE-A-2023-2012)
Orden DEF/52/2023, de 19 de enero, por la que se convoca el Premio "Fidel Pagés Miravé" en su XII edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10234
g) Que el solicitante esté incurso en alguno de los casos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Los soportes informáticos que contengan los trabajos no premiados podrán ser
retirados por los autores, o personas autorizadas, durante un plazo máximo de tres
meses desde la publicación de la concesión de los premios en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Concluido dicho plazo, serán destruidos.
Artículo 7. Instrucción.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.
Artículo 8. Jurado.
1. La evaluación de los proyectos, las obras y los trabajos presentados se llevará a
cabo por el Jurado que se constituya.
2. El jurado estará presidido por el Inspector General de Sanidad de la Defensa,
que tendrá voto de calidad. Los vocales en número de seis serán nombrados por el
Inspector General de Sanidad de la Defensa entre el personal del Cuerpo Militar de
Sanidad, con probada dedicación a la investigación, entre los diez que le proponga el
Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, podrá nombrar, hasta
un máximo de tres, a personal civil de reconocido prestigio y experto en los temas de los
trabajos presentados. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el director ejecutivo o
el redactor jefe de la Revista de Sanidad Militar.
3. La composición del Jurado se hará pública en la orden ministerial de concesión
del premio.
4. El Jurado, tras el estudio y comparación de los proyectos, obras o trabajos
presentados emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada,
pudiendo proponer declararse desierto el premio cuando se estime que los proyectos, las
obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o
no se ajustan al objeto y a la finalidad del premio. Podrán declararse premios ex aequo
para su concesión.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Para el otorgamiento de estos premios el Jurado tendrá en cuenta los siguientes
criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a
cada uno se asigna:
1. Originalidad del trabajo presentado por el tema tratado y por su orientación,
según el artículo 1.1 y 1.2: de 0 a 10 puntos.
2. Rigor de la investigación, metodología científica y dificultad: de 0 a 20 puntos.
3. Presentación y Redacción: de 0 a 10 puntos.
4. Bibliografía (actualidad e importancia): de 0 a 10 puntos.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe que emita el jurado,
formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los
candidatos propuestos para recibir el premio y será elevada a la persona titular del
Ministerio de Defensa.
2. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende
que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los
mismos.
cve: BOE-A-2023-2012
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Concesión.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10234
g) Que el solicitante esté incurso en alguno de los casos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Los soportes informáticos que contengan los trabajos no premiados podrán ser
retirados por los autores, o personas autorizadas, durante un plazo máximo de tres
meses desde la publicación de la concesión de los premios en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Concluido dicho plazo, serán destruidos.
Artículo 7. Instrucción.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.
Artículo 8. Jurado.
1. La evaluación de los proyectos, las obras y los trabajos presentados se llevará a
cabo por el Jurado que se constituya.
2. El jurado estará presidido por el Inspector General de Sanidad de la Defensa,
que tendrá voto de calidad. Los vocales en número de seis serán nombrados por el
Inspector General de Sanidad de la Defensa entre el personal del Cuerpo Militar de
Sanidad, con probada dedicación a la investigación, entre los diez que le proponga el
Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, podrá nombrar, hasta
un máximo de tres, a personal civil de reconocido prestigio y experto en los temas de los
trabajos presentados. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el director ejecutivo o
el redactor jefe de la Revista de Sanidad Militar.
3. La composición del Jurado se hará pública en la orden ministerial de concesión
del premio.
4. El Jurado, tras el estudio y comparación de los proyectos, obras o trabajos
presentados emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada,
pudiendo proponer declararse desierto el premio cuando se estime que los proyectos, las
obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o
no se ajustan al objeto y a la finalidad del premio. Podrán declararse premios ex aequo
para su concesión.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Para el otorgamiento de estos premios el Jurado tendrá en cuenta los siguientes
criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a
cada uno se asigna:
1. Originalidad del trabajo presentado por el tema tratado y por su orientación,
según el artículo 1.1 y 1.2: de 0 a 10 puntos.
2. Rigor de la investigación, metodología científica y dificultad: de 0 a 20 puntos.
3. Presentación y Redacción: de 0 a 10 puntos.
4. Bibliografía (actualidad e importancia): de 0 a 10 puntos.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe que emita el jurado,
formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los
candidatos propuestos para recibir el premio y será elevada a la persona titular del
Ministerio de Defensa.
2. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende
que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los
mismos.
cve: BOE-A-2023-2012
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Artículo 10. Concesión.