III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Premios. (BOE-A-2023-2012)
Orden DEF/52/2023, de 19 de enero, por la que se convoca el Premio "Fidel Pagés Miravé" en su XII edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10233
6. La Inspección General de Sanidad de la Defensa acusará recibo de los
proyectos o trabajos presentados a la dirección de correo electrónico que indique la
persona solicitante en el caso de que haya presentado la documentación en soporte
físico. En caso de que la solicitud se haya presentado electrónicamente, dicha
comunicación se realizará a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa.
7. Las personas solicitantes deberán acompañar a sus solicitudes una declaración
responsable en la que manifiesten expresamente y bajo su responsabilidad que cumplen
todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, que disponen de la
documentación que así lo acredita y que la pondrán a disposición del Ministerio de
Defensa si les fuere requerida.
8. Junto a la solicitud (anexo I), deberá acompañarse:
a) Autorización para que el órgano instructor compruebe electrónicamente sus
datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y
Residencia (anexo II). En el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta,
deberá presentar una copia de su NIF/NIE.
b) Declaración responsable en la que la persona solicitante manifieste,
expresamente y bajo su responsabilidad, que tanto personalmente como los trabajos
presentados cumplen todos los requisitos establecidos tanto en la Orden DEF/703/2019,
de 19 de junio, como en la presente orden de convocatoria. Documento adjunto a esta
convocatoria (anexo III).
c) Trabajo en soporte informático, en formato PDF, sin referencia alguna al nombre
del autor, agradecimientos, felicitaciones o centro en el que ha sido elaborado. En la
portada del trabajo deberá figurar únicamente el título y la indicación «Premio “Fidel
Pagés Miravé” XII edición».
d) Curriculum vitae del autor con una extensión máxima de dos páginas tamaño
DIN A-4.
e) Resumen del contenido del trabajo que no habrá de exceder de dos (2) páginas
tamaño DIN A-4, a una (1) cara, en caracteres de letra «Arial» tamaño doce (12), con
márgenes superior/inferior/derecho/izquierdo de dos y medio (2,5) cm.
9. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que
resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de
diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición,
previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.
10. La resolución por la que se declaren desistidas las solicitudes conforme al
procedimiento anteriormente descrito, será notificada a los interesados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Las causas de exclusión que se aplicarán conforme a lo que establece el
artículo 6.5 de la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, son las siguientes:
a) Que los trabajos no sean originales.
b) Que un solicitante presente dos o más obras o proyectos al premio «Fidel Pagés
Miravé» XII edición.
c) Que los trabajos hayan sido presentados a anteriores ediciones del premio.
d) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, éstos no se
ajusten a la realidad o no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
e) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.
f) Que el solicitante se encuentre desempeñando tareas de gestión administrativa
en el órgano instructor, o sea familiar suyo o de alguno de los miembros del jurado que
se constituyan, de acuerdo con lo establecido en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-2012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10233
6. La Inspección General de Sanidad de la Defensa acusará recibo de los
proyectos o trabajos presentados a la dirección de correo electrónico que indique la
persona solicitante en el caso de que haya presentado la documentación en soporte
físico. En caso de que la solicitud se haya presentado electrónicamente, dicha
comunicación se realizará a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa.
7. Las personas solicitantes deberán acompañar a sus solicitudes una declaración
responsable en la que manifiesten expresamente y bajo su responsabilidad que cumplen
todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, que disponen de la
documentación que así lo acredita y que la pondrán a disposición del Ministerio de
Defensa si les fuere requerida.
8. Junto a la solicitud (anexo I), deberá acompañarse:
a) Autorización para que el órgano instructor compruebe electrónicamente sus
datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y
Residencia (anexo II). En el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta,
deberá presentar una copia de su NIF/NIE.
b) Declaración responsable en la que la persona solicitante manifieste,
expresamente y bajo su responsabilidad, que tanto personalmente como los trabajos
presentados cumplen todos los requisitos establecidos tanto en la Orden DEF/703/2019,
de 19 de junio, como en la presente orden de convocatoria. Documento adjunto a esta
convocatoria (anexo III).
c) Trabajo en soporte informático, en formato PDF, sin referencia alguna al nombre
del autor, agradecimientos, felicitaciones o centro en el que ha sido elaborado. En la
portada del trabajo deberá figurar únicamente el título y la indicación «Premio “Fidel
Pagés Miravé” XII edición».
d) Curriculum vitae del autor con una extensión máxima de dos páginas tamaño
DIN A-4.
e) Resumen del contenido del trabajo que no habrá de exceder de dos (2) páginas
tamaño DIN A-4, a una (1) cara, en caracteres de letra «Arial» tamaño doce (12), con
márgenes superior/inferior/derecho/izquierdo de dos y medio (2,5) cm.
9. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que
resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de
diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición,
previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.
10. La resolución por la que se declaren desistidas las solicitudes conforme al
procedimiento anteriormente descrito, será notificada a los interesados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Las causas de exclusión que se aplicarán conforme a lo que establece el
artículo 6.5 de la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, son las siguientes:
a) Que los trabajos no sean originales.
b) Que un solicitante presente dos o más obras o proyectos al premio «Fidel Pagés
Miravé» XII edición.
c) Que los trabajos hayan sido presentados a anteriores ediciones del premio.
d) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, éstos no se
ajusten a la realidad o no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
e) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.
f) Que el solicitante se encuentre desempeñando tareas de gestión administrativa
en el órgano instructor, o sea familiar suyo o de alguno de los miembros del jurado que
se constituyan, de acuerdo con lo establecido en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
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Núm. 20