III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Premios. (BOE-A-2023-2012)
Orden DEF/52/2023, de 19 de enero, por la que se convoca el Premio "Fidel Pagés Miravé" en su XII edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10235

3. El premio será otorgado, a la vista de la propuesta de resolución, mediante orden
ministerial de la persona titular del Ministerio de Defensa, que se dictará en el plazo de
diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se
notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». La concesión del premio se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa
(http://sede.defensa.gob.es), en el Portal de Cultura de Defensa (http://
www.portalcultura.mde.es) y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Al
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados, las
solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. La orden ministerial de concesión habrá de ser motivada, haciendo alusión a los
criterios de valoración de las solicitudes, determinando los premiados y la cuantía del
premio otorgado a cada uno de ellos. Contendrá además, de manera expresa, la
desestimación generalizada del resto de las solicitudes.
5. La orden ministerial de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo
previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que
pudiera resultar de aplicación.
2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que
ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto
a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y
comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente,
o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.
3. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43,
ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.
Protección de datos personales.

1. Los datos personales de los participantes en el premio se tratarán con arreglo a
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y se incorporarán a un Registro de Actividades de Tratamiento.
2. Los datos personales se conservarán durante la tramitación del procedimiento de
concesión del premio y de las reclamaciones que puedan formularse, siendo de
aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

cve: BOE-A-2023-2012
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Artículo 12.