I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 10044
Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad
Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones de servicio y disposiciones
complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que
establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas
en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para
casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El
correspondiente acuerdo será publicado en el Portal de Transparencia.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de
aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones
creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de
Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas
comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda.
Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
1. Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos
de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se
concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el
sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy
vigentes respecto a tales subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la
extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la
ley que determine tal extinción.
Disposición transitoria tercera.
Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las
disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de
diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier
otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de
promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza,
previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la
solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los
cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el
supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de
viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan
de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan
presentado en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución
que ofrezca.
Comisiones de servicios.
1. El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el
personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de
esta Ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por
adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo,
del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, se encuentren
reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón podrán seguir desempeñándolos hasta que se produzca la adjudicación definitiva
de los puestos de trabajo incluidos en convocatoria pública a través de un concurso
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria cuarta.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 10044
Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad
Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones de servicio y disposiciones
complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que
establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas
en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para
casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El
correspondiente acuerdo será publicado en el Portal de Transparencia.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de
aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones
creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de
Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas
comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda.
Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
1. Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos
de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se
concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el
sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy
vigentes respecto a tales subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la
extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la
ley que determine tal extinción.
Disposición transitoria tercera.
Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las
disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de
diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier
otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de
promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza,
previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la
solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los
cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el
supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de
viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan
de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan
presentado en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución
que ofrezca.
Comisiones de servicios.
1. El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el
personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de
esta Ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por
adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo,
del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, se encuentren
reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón podrán seguir desempeñándolos hasta que se produzca la adjudicación definitiva
de los puestos de trabajo incluidos en convocatoria pública a través de un concurso
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria cuarta.