I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10043

3. Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con
carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial
de Aragón».
4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario,
así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán
que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
5. En las relaciones de puestos de trabajo solo podrán figurar clasificados
como de libre designación de los de jefatura de servicio y asimilados, los de
secretaria de los altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal
calificación en razón de la naturaleza de sus funciones.
6. En relación con los centros sanitarios, con base en la autorización
específica prevista en el artículo 2.2, previa negociación con las centrales
sindicales representativas de los empleados, podrán aprobarse instrumentos de
ordenación de su personal en los que se determine la dotación total de puestos
singularizados y no singularizados y se establezcan sus características y
requisitos de desempeño. El régimen de elaboración y aprobación de dichos
instrumentos se determinará reglamentariamente».
Disposición adicional cuadragésima cuarta.
vulnerabilidad económica.

Ayuda directa a personas en situación de

1. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía las
personas físicas titulares del Ingreso Mínimo Vital, de la Prestación Aragonesa
Complementaria del mismo o de una pensión no contributiva de invalidez o jubilación.
Dicha ayuda se imputará presupuestariamente a 5310/3132/480485. Prestación
Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
2. El pago de la ayuda se efectuará, de oficio, por resolución administrativa de la
persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en
un abono único a las personas titulares de las prestaciones a las que se refiere el
apartado anterior que figuren de alta como perceptores en el último mes del año. No
obstante, en el supuesto de los titulares del Ingreso Mínimo Vital que no sean
perceptores del complemento fijado en la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se
regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio
Aragonés de Inclusión Social, se pondrá a su disposición un formulario en el que deberá
indicar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono y en el que se
recogerá la posibilidad de oponerse expresamente a que por parte del Instituto Aragonés
de Servicios Sociales se recaben los datos necesarios para gestión de esta ayuda.
3. La ayuda se hará efectiva, como máximo, dentro del primer semestre del
año 2023 y se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el
acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Autorización de incremento extraordinario
en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
1. Durante el año 2023 se autoriza al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para
reconocer un incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del
Ingreso Mínimo Vital en el mismo porcentaje y respecto de las mismas mensualidades
que pueda establecer el legislador estatal como incremento extraordinario del Ingreso
Mínimo Vital.
2. El incremento extraordinario de la Prestación Aragonesa Complementaria
consistirá en la aplicación de dicho porcentaje al importe mensual reconocido para los
meses correspondientes, excluyendo los importes correspondientes a períodos previos,
así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido
acumularse.
3. En todo caso, el incremento será de aplicación únicamente a las personas
beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital.

cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20