I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10042
organismos autónomos. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección
general competente en materia de función pública.
9. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no
incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes
desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los
requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de
Aragón.
10. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el
apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o
ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u
organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna
temporal que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.
11. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a
los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Modificación del texto refundido de la Ley
de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, que queda redactado
como sigue:
«1. La Diputación General aprobará, a propuesta del consejero competente
en materia de función pública, las relaciones de puestos de trabajo de los
departamentos, en las que figurarán todos los puestos permanentes de su
organización, con expresión de su naturaleza de puesto de funcionario, de
contratado laboral o de personal eventual. En los dos primeros casos se
especificará la denominación, el nivel o categoría, el modo de provisión, los
requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que le
correspondan.
También se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo aquellos que
puedan ofrecerse a funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas,
que accederán a ellos, en su caso, mediante el correspondiente sistema de
provisión.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo
se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo. La aprobación de
modificaciones en las estructuras orgánicas de los departamentos exigirá, al
mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de
los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.
Los procedimientos de aprobación y modificación de las relaciones de puestos
de trabajo se iniciarán exclusivamente por los órganos de los departamentos y
organismos autónomos que tengan atribuida tal competencia, basándose en
estrictos criterios organizativos y en las necesidades de funcionamiento de los
respectivos servicios públicos, sin que los titulares de los puestos de trabajo
puedan promover en ningún caso su modificación mediante solicitud personal o
colectiva.
El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones
de puestos de trabajo se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente y a
los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante
la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de la
Función Pública. Las posteriores tramitaciones y modificaciones de las relaciones
de puestos de trabajo no estarán sujetas a una negociación específica, pero
deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación,
a las citadas organizaciones sindicales.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10042
organismos autónomos. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección
general competente en materia de función pública.
9. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no
incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes
desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los
requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de
Aragón.
10. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el
apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o
ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u
organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna
temporal que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.
11. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a
los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Modificación del texto refundido de la Ley
de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, que queda redactado
como sigue:
«1. La Diputación General aprobará, a propuesta del consejero competente
en materia de función pública, las relaciones de puestos de trabajo de los
departamentos, en las que figurarán todos los puestos permanentes de su
organización, con expresión de su naturaleza de puesto de funcionario, de
contratado laboral o de personal eventual. En los dos primeros casos se
especificará la denominación, el nivel o categoría, el modo de provisión, los
requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que le
correspondan.
También se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo aquellos que
puedan ofrecerse a funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas,
que accederán a ellos, en su caso, mediante el correspondiente sistema de
provisión.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo
se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo. La aprobación de
modificaciones en las estructuras orgánicas de los departamentos exigirá, al
mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de
los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.
Los procedimientos de aprobación y modificación de las relaciones de puestos
de trabajo se iniciarán exclusivamente por los órganos de los departamentos y
organismos autónomos que tengan atribuida tal competencia, basándose en
estrictos criterios organizativos y en las necesidades de funcionamiento de los
respectivos servicios públicos, sin que los titulares de los puestos de trabajo
puedan promover en ningún caso su modificación mediante solicitud personal o
colectiva.
El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones
de puestos de trabajo se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente y a
los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante
la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de la
Función Pública. Las posteriores tramitaciones y modificaciones de las relaciones
de puestos de trabajo no estarán sujetas a una negociación específica, pero
deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación,
a las citadas organizaciones sindicales.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20