I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10045

abierto y permanente, al amparo de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se
regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de
puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración general de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a través del procedimiento
de libre designación.
2. La regla anterior será de aplicación al personal funcionario que, a la entrada en
vigor de esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios
que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19
de mayo, del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a una escala o clase de
especialidad distinta a la que pertenece el personal funcionario ocupante en comisión de
servicios o exijan una titulación académica o formación específica como requisito para su
ocupación que sea diferente a la que ostenta este personal.
Disposición transitoria quinta.

Efectos.

Las previsiones contenidas en el artículo 37 de esta ley serán de aplicación
únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a
su entrada en vigor.
Disposición transitoria sexta.

Medidas en materia de movilidad.

a) Se garantizará la realización de, al menos, dos convocatorias del concurso
abierto y permanente para el personal funcionario de carrera antes de que tomen
posesión con destino definitivo los y las aspirantes aprobados/as en los procesos de
estabilización ya convocados correspondientes a las ofertas de empleo público de 2017,
2018 y 2019 o anteriores a las mencionadas y pendientes de finalización.
b) Se garantizará que todo el personal funcionario de carrera con destino definitivo
haya podido optar a todos los puestos de trabajo ofertados en el concurso abierto y
permanente, a tal efecto se suspende la limitación temporal de los dos años establecida
en el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de
Aragón para poder participar en los concursos de méritos hasta la finalización de los
procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
c) Los puestos que se ofertarán en primer destino definitivo deberán haber quedado
desiertos en el último concurso, en los procesos de movilidad de personal funcionario de
carrera y personal laboral fijo.
d) Las plazas correspondientes a puestos de trabajo estructurales incluidas en la
oferta de empleo público de estabilización de 2022 en el ámbito de la Administración
General que no están recogidas en la relación de puestos de trabajo se crearán en las
mismas para ser ofrecidas en los procesos de movilidad interna con carácter previo a la
resolución de dichos procesos selectivos.
e) En el caso del personal estatutario fijo se suspende la limitación temporal
establecida reglamentariamente como requisito de participación en los concursos de
traslados que se convoquen hasta la finalización de los procesos selectivos señalados
en el apartado b).

1. Queda derogada la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 8 de marzo,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Asímismo, queda derogado el artículo 6 del Decreto Ley 2/2022, de 6 de abril,
del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para
agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación
(Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad
Autónoma de Aragón.

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

Disposicion derogatoria.