I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10032

6. Se considera la cooperación al desarrollo como un gasto social. En la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se alcanzará al menos una
aportación a cooperación al desarrollo del 0,2 % al final de la legislatura, atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimotercera.

Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las
operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran
precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de
la Comunidad Autónoma.
Las sociedades mercantiles y otras entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan
General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de
las obligaciones de carácter económico-financiero, así como otro informe sobre eficacia y
eficiencia en la prestación del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia
de su pertenencia al sector público.
Disposición adicional
populares.

decimocuarta.

Compensación

por

iniciativas

legislativas

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora
de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el
ejercicio presupuestario en 20.000 euros.
Disposición adicional decimoquinta.
funcionario interino docente.

Extensión de los nombramientos del personal

Disposición adicional decimosexta.

Enseñanza concertada.

1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto
de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos
serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado
el módulo «otros gastos».
2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza
concertada derivados de 2022, a lo largo del ejercicio 2023 se hará frente, de
conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

1. Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos
desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el
titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta
el 30 de junio de cada año o fecha que determine el departamento competente, con el
devengo correspondiente de las pagas extraordinarias.
En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días
necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que
durante el curso 2022-2023 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 210
días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2023, en los
términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de
junio de 2016.
2. El personal docente interino no universitario que obtenga plaza vacante en el
acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2023-2024 el 1 de septiembre
de 2023, independientemente del tipo de centro en el que preste sus servicios.
Al resto del personal interino de enseñanzas de régimen especial que obtenga
vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2023-2024 con
fecha 8 de septiembre de 2023.