I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10033
derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por resolución de 30 de
julio de 2013 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho
convenio (BOE del 17 de agosto de 2013), así como en el acuerdo de 8 de junio de 2018
de la mesa sectorial de la enseñanza concertada para la regularización y mejora
retributiva del personal docentes de educación privada concertada en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de
Educación Especial, a través del XV convenio colectivo general de centros de atención a
personas con discapacidad, publicado en el BOE de 4 de julio de 2019.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, artículo referido al módulo
económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones
sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte se regula el
procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos centros
que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido
con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello
dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Del mismo modo, mediante Orden del consejero competente, se podrá incrementar
un 1% del presupuesto destinado a educación concertada, el importe destinado a la
partida de «otros gastos», para hacer frente a los incrementos salariales del personal de
administración y servicios derivados del VII Convenio Colectivo de Enseñanzas total o
parcialmente sostenidas por fondos públicos, publicado en el BOE de 27 de septiembre
de 2021. Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las
correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimoséptima.
Universidad de Zaragoza.
Justificación de costes indirectos por parte de la
La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales
o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias
para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes
indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la
Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o
proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo
aplicable a dichas subvenciones.
Disposición adicional decimoctava.
Reservas sociales de contratos para el año 2023.
A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, el
porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio
presupuestario será del 3 %.
Disposición adicional decimonovena.
activo.
Prolongación de la permanencia en el servicio
1. Por razones de carácter presupuestario y en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio
presupuestario en vigor no se concederá la prolongación de la permanencia en el
servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del
régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10033
derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por resolución de 30 de
julio de 2013 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho
convenio (BOE del 17 de agosto de 2013), así como en el acuerdo de 8 de junio de 2018
de la mesa sectorial de la enseñanza concertada para la regularización y mejora
retributiva del personal docentes de educación privada concertada en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de
Educación Especial, a través del XV convenio colectivo general de centros de atención a
personas con discapacidad, publicado en el BOE de 4 de julio de 2019.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, artículo referido al módulo
económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones
sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte se regula el
procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos centros
que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido
con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello
dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Del mismo modo, mediante Orden del consejero competente, se podrá incrementar
un 1% del presupuesto destinado a educación concertada, el importe destinado a la
partida de «otros gastos», para hacer frente a los incrementos salariales del personal de
administración y servicios derivados del VII Convenio Colectivo de Enseñanzas total o
parcialmente sostenidas por fondos públicos, publicado en el BOE de 27 de septiembre
de 2021. Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las
correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimoséptima.
Universidad de Zaragoza.
Justificación de costes indirectos por parte de la
La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales
o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias
para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes
indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la
Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o
proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo
aplicable a dichas subvenciones.
Disposición adicional decimoctava.
Reservas sociales de contratos para el año 2023.
A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, el
porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio
presupuestario será del 3 %.
Disposición adicional decimonovena.
activo.
Prolongación de la permanencia en el servicio
1. Por razones de carácter presupuestario y en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio
presupuestario en vigor no se concederá la prolongación de la permanencia en el
servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del
régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20