I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Disposición adicional undécima.
del Ingreso Mínimo Vital.

Sec. I. Pág. 10031

Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria

1. Durante el año 2023, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la
Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el
supuesto de una persona beneficiaria individual, en 586 euros, con efectos desde el 1 de
enero del año 2023.
2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les
aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria
individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el Ingreso Mínimo Vital.
Disposición adicional duodécima.

Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación
de 6.267.371,72 euros para el año 2023.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se
encuentran consignados en la sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que,
sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las
necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de
conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a
dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas
aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y
Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean
precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones
presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2023 será la siguiente:
a) 6.204.698,00 euros se consignan en el capítulo VII del presupuesto de la
sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de
cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los
siguientes porcentajes:
– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer
necesidades básicas.
– El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y
social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las
iniciativas y redes de comercio justo.
– El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitarias.
– El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a
comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas
que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no
permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la comisión
de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular
el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la
dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
b) 62.673,72 euros se consignan en el capítulo II del presupuesto de la sección 11,
Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y
seguimiento de los proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice
por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por
el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20