I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023
Disposición adicional tercera.
empresas.

Sec. I. Pág. 10028

Subsidiación de los intereses de deudas de las

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones
otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o
mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de
igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de
préstamo o crédito.
2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas
inversiones deberán ser como mínimo del 30 %.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de
interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los
compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los
respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones
cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de
la viabilidad de la empresa.
5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiación de los
intereses de trabajadores y trabajadoras autónomos, microempresas y pymes.
Disposición adicional cuarta.

Fondo de Acción Social en favor del personal.

1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía de 3.000.000 euros, en el
Programa 612.8.
Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los
ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del
personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario
del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se
prevea al efecto.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las
aportaciones del promotor al plan de pensiones.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado
fondo.
Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

1. En el ejercicio 2023 se dota con 1.000.000 euros el Fondo Especial de Acción
Social, destinado a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los
diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha
Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2023, para
el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los
ámbitos sectoriales.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las
aportaciones del promotor al plan de pensiones.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado
fondo.
Disposición adicional sexta.

Fondos sindicales.

Durante el ejercicio presupuestario, no se concederán por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón fondos para la realización de actividades sindicales a

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.