I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10027

Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma
de Aragón, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.
h) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la
Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para
las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial
vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre.
4. En el caso del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal de vivienda, aprobados por
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no será necesario que el
beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como de que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la
Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que así esté previsto en los
respectivos programas del citado real decreto, que contiene las bases reguladoras de las
subvenciones. Asimismo, en los casos en que dichas bases reguladoras contemplen la
posibilidad de exención del cumplimiento de dichos requisitos en las convocatorias
correspondientes, será la convocatoria del programa la que deberá indicar dicha
exención; en caso de no indicar nada, se aplicarán las reglas previstas en el punto 3 de
esta disposición adicional.
5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque
sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón.
De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita
posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo
proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de
Aragón.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo,
de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de
subvenciones nominativas.
7. Los anticipos de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015,
de 25 de marzo, salvo que las bases reguladoras sean estatales o de la Unión Europea,
en cuyo caso el régimen de los anticipos será el establecido en dichas bases
reguladoras.
El anticipo del 90 % previsto en el apartado b) del apartado 3 del artículo 41 de la
Ley 5/2015, de 25 de marzo, se aplicará a las subvenciones que se imputen a los
programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431
(vivienda) y 32 (Promoción Social).
Podrá anticiparse el 100 % de las ayudas de cooperación en materia de cooperación
para el desarrollo con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
8. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar en el momento de la
justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y
autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión
subvencionada.
9. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con
cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las
mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan
mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su
gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases
reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las
ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor
trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación
será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos
supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o
con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20