I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Disposición adicional segunda.
subvenciones.

Sec. I. Pág. 10026

Normas a las que ha de ajustarse la concesión de

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas o
entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su
normativa reguladora.
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor
a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación
correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad
Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de
Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta comprobación, que se ha de realizar tanto en el momento de la concesión como
en el momento del pago, será facultativa para el órgano gestor de la subvención en los
siguientes casos:
a) Cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por
beneficiario y año.
b) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la
orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se
aprueba la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en
las convocatorias se diga lo contrario.
c) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la
contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y
eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los
cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el
Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
e) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la
formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de
proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los
institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto
Universitario de Investigación Financiable.
f) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a
inquilinos y para la rehabilitación de viviendas gestionados por la dirección general
competente en materia de vivienda.
g) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras, así
como en el procedimiento de pago derivado de una concesión de subvención o ayuda
financiera, que sean gestionados por la Dirección General competente en materia de
vivienda, destinadas a inquilinos, a la rehabilitación de viviendas y a unidades de
convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad definida de acuerdo con
las bases reguladoras de la subvención o en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de
medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema

cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20