I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10025
exceder de la cantidad de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta
reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 65. Modificaciones del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la legislación
sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la
escala del apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«BI hasta m² Cuota resultante euros Resto BI hasta m² Tipo aplicable euros/m²
2.000
0
1.000
11,22
3.000
11.220
2.000
14,02
5.000
39.260
5.000
16,17
10.000
120.110
en adelante
14,85»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen
de 172,50 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior.»
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la
escala del apartado 1 del artículo 32 del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Base Imponible
Tipo/euros
Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de
tensión igual o superior a 220 kv y menor de 400 kv.
805
Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de
tensión igual o superior a 400 kv.
1.380»
Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la
sección 01 del presupuesto para 2022 a los mismos capítulos del presupuesto para el
año 2023.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme
trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes y no estarán sometidas a
justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los
conceptos de su presupuesto.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10025
exceder de la cantidad de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta
reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 65. Modificaciones del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la legislación
sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la
escala del apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«BI hasta m² Cuota resultante euros Resto BI hasta m² Tipo aplicable euros/m²
2.000
0
1.000
11,22
3.000
11.220
2.000
14,02
5.000
39.260
5.000
16,17
10.000
120.110
en adelante
14,85»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen
de 172,50 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior.»
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la
escala del apartado 1 del artículo 32 del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Base Imponible
Tipo/euros
Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de
tensión igual o superior a 220 kv y menor de 400 kv.
805
Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de
tensión igual o superior a 400 kv.
1.380»
Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la
sección 01 del presupuesto para 2022 a los mismos capítulos del presupuesto para el
año 2023.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme
trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes y no estarán sometidas a
justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los
conceptos de su presupuesto.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.