I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10024
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la
siguiente redacción:
«1. Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una
empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una
reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes
requisitos:»
Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica
la letra a) del apartado 1 del artículo 132-2 del texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la
siguiente redacción:
«a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o
varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el
contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá
exceder de 100.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la
cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.»
Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica
el apartado 1 del artículo 132-3 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente
redacción:
«1. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la
transmisión inter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el
Patrimonio será del 99 por 100. El plazo de mantenimiento de lo adquirido, en las
condiciones fijadas en tal apartado, será de 5 años.»
Seis. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
primer párrafo del apartado 1 del artículo 132-4 del texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la
siguiente redacción:
«1. En la adquisición inter vivos de cualquier derecho sobre participaciones
en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará
una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base
imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.»
Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
primer párrafo del apartado 1 del artículo 132-5 del texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la
siguiente redacción:
«1. Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se destinen a la creación de
una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una
reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes
requisitos:»
Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la
letra a) del apartado 1 del artículo 132-8 del texto refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente
redacción:
«a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o
varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el
contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10024
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la
siguiente redacción:
«1. Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una
empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una
reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes
requisitos:»
Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica
la letra a) del apartado 1 del artículo 132-2 del texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la
siguiente redacción:
«a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o
varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el
contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá
exceder de 100.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la
cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.»
Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica
el apartado 1 del artículo 132-3 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente
redacción:
«1. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la
transmisión inter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el
Patrimonio será del 99 por 100. El plazo de mantenimiento de lo adquirido, en las
condiciones fijadas en tal apartado, será de 5 años.»
Seis. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
primer párrafo del apartado 1 del artículo 132-4 del texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la
siguiente redacción:
«1. En la adquisición inter vivos de cualquier derecho sobre participaciones
en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará
una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base
imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.»
Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
primer párrafo del apartado 1 del artículo 132-5 del texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la
siguiente redacción:
«1. Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se destinen a la creación de
una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una
reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes
requisitos:»
Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la
letra a) del apartado 1 del artículo 132-8 del texto refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente
redacción:
«a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o
varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el
contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá
cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20