I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10023

TÍTULO IX
Normas Tributarias
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 64. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el
artículo 110-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Artículo 110-1.

Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, a partir del 1 de enero de 2022, será la siguiente:
Base liquidable
Hasta €

Cuota
íntegra €

Resto base liquidable
Tipo aplicable %
Hasta €

0

0

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

14.800,00

18,50

50.000,00

7.100,75

10.000,00

20,50

60.000,00

9.150,75

20.000,00

23,00

80.000,00

13.750,75

10.000,00

24,00

90.000,00

16.150,75

40.000,00

25,00

130.000,00

26.150,75

en adelante

25,50»

Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
artículo 131-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos:

«Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón,
en la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual,
negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes
distintos del cónyuge y descendientes, se aplicará una reducción del 99 por 100
sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda
proporcionalmente al valor de los citados bienes.»
2.

El apartado 2 del artículo 131-6 queda suprimido.

Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
primer párrafo del apartado 1 del artículo 131-7 del texto refundido de las disposiciones

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 131-6, que queda sin numerar,
tendrá la siguiente redacción: