I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10022

d) La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refieren los
artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
e) Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los
anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y
programas.
Artículo 60.

Obligación de información sobre contratación pública.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:
a) Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o
entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como
medio propio en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el
procedimiento negociado, regulados en los artículos 118, 131 y 166 y siguientes de la
citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de
contratos reservados a los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de
medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, según lo establecido en
la disposición adicional decimoséptima de la presente ley.
Artículo 61. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de
comunicación.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos
efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con
medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios
de comunicación y departamento contratante.
Artículo 62.

Obligación de transparencia.

Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública
de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de
Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno
de Aragón.
TÍTULO VIII
Fondo Aragonés de I+D+i

El Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de
Investigación e Innovación de Aragón, se define como el conjunto de recursos
económicos destinados a la I+D+i que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón en cada ejercicio.
Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Aragonés de I+D+i se recogen en
el anexo VIII. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que
se habiliten durante el ejercicio con la misma finalidad descrita.

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63. Fondo Aragonés de I+D+i.