I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10021
d) Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de
garantía recíproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra
entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el
artículo 102.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos
entre Administraciones públicas.
Artículo 57. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y
ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos
o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el
crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida,
finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de
subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas
relacionadas con la creación de empleo, se indicarán, además, el número de empleados
fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la
subvención o ayuda.
Artículo 58.
Obligación de información sobre fondos y planes especializados.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos
en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se
apoya y operación que se financia.
b) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos
en el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, indicando la relación de
proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de
destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.
c) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos
correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación
Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor,
importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
d) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos
correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.
Artículo 59. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter
variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el
personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de
lo que facultan los artículos 22, 24.11, 27.3 y 28.2.c), indicando cuantía de los mismos,
personal afectado y causa de ello.
b) Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal
transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de
Aragón, conforme facultan los artículos 23, 24.8 y 27.3, indicando cuantía del mismo,
personal afectado y causa de ello.
c) La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 34.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10021
d) Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de
garantía recíproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra
entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el
artículo 102.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos
entre Administraciones públicas.
Artículo 57. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y
ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos
o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el
crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida,
finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de
subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas
relacionadas con la creación de empleo, se indicarán, además, el número de empleados
fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la
subvención o ayuda.
Artículo 58.
Obligación de información sobre fondos y planes especializados.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos
en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se
apoya y operación que se financia.
b) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos
en el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, indicando la relación de
proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de
destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.
c) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos
correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación
Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor,
importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
d) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos
correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.
Artículo 59. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter
variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el
personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de
lo que facultan los artículos 22, 24.11, 27.3 y 28.2.c), indicando cuantía de los mismos,
personal afectado y causa de ello.
b) Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal
transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de
Aragón, conforme facultan los artículos 23, 24.8 y 27.3, indicando cuantía del mismo,
personal afectado y causa de ello.
c) La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 34.
cve: BOE-A-2023-1960
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El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información: