I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10020

g) Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes
públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades
mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en
general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad
receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza.
h) Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de
Ejecución Presupuestaria.
i) Trimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados
por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno
de Aragón, como regula el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o
Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación
adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.
j) Trimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su
consideración al Gobierno de Aragón, como regula el artículo 75 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya
fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta
información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe
sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 75 de la
Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa,
y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el
gasto.
k) Trimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
l) En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario,
liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio.
m) El anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política
demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 44.
Artículo 56.

Obligación de información financiera.

a) Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas
por el Gobierno de Aragón para la Administración general de la Comunidad Autónoma o
cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón,
a tenor de lo que facultan los artículos 96 y siguientes del texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a
mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que la Administración General del
Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas. También se deberá
notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para
formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 49.5 de la presente ley. En la
información deberán constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de
interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de
amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la
operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante.
b) Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución
de operaciones a las que faculta el artículo 102.1 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
c) Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el
Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido
de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las
que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la
autorización previa regulada en el artículo 52.4 de la presente ley.

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información: