I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10019

y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de
riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte
millones de euros y con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de
garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y
medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto
genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las
sociedades de garantía recíproca.
c) El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las
sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre
Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
d) La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75 %
de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por
las sociedades a que se refiere el apartado anterior.
2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio
presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con
sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.
3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de
reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los
respectivos contratos.
Artículo 54.

Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo realizará las actuaciones que
correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos
interterritoriales, así como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.
TÍTULO VII
De la información a las Cortes de Aragón
Artículo 55.

Obligación de información presupuestaria.

a) Antes de transcurridos quince días desde su aprobación, las retenciones de no
disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 10, 14 y 16, incluyendo las
practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos.
b) Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del
presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 10.
c) Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con
independencia de cuál sea su tipo.
d) Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Aragón respecto del presupuesto o su ejecución.
e) Mensualmente, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido
presupuestario.
f) Mensualmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter
plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el
artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y
Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información: