I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10018

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras
garantías financieras a entidades pertenecientes al sector Administraciones Públicas de
la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010),
por operaciones concertadas por las mismas.
3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en el
ejercicio presupuestario, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá
rebasar el límite de riesgo de 100.000.000 de euros. No obstante, en todo caso, dicho
límite quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General
de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada
Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose
para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la
Contabilidad Regional de España.
4. Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras
propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los
anteriores recibidos supere un millón de euros se requerirá la previa autorización de la
Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón,
a la que deberá remitirse con carácter previo el expediente completo.
5. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse
que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la
Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente
de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas
cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación
con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse
mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser
beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que
determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad
laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones
accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de
los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada
autoridad laboral.
6. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma
incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea, que no sean sociedades de garantía recíproca deberán
obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier
tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su
cuantía y de la forma en que se instrumenten.
7. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al
sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al
Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro
tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así
como de los avales que les hayan sido concedidos.
Artículo 53. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de
garantía recíproca.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de
Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar en 2023 contratos de
reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social

cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20