I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10029

favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos
sectoriales en esta Administración.
Disposición adicional séptima.

Adecuación retributiva.

Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente ley se
ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de
Presupuestos Generales de Estado para el ejercicio presupuestario o norma equivalente
en materia de retribuciones.
Disposición adicional octava.

Gestión de los créditos de la sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la sección 30,
Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá a la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la autorización y
disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.
2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de
Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente sobre el límite de gasto
no financiero, con exclusión de los créditos que dan cobertura al NEXT GENERATION
EU durante el ejercicio presupuestario, una dotación de 31.991.615,31 euros en el Fondo
de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, destinado a financiar las necesidades que
pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no
discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
3. El importe del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria podrá ser
incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes
para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.
4. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos
de la sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza
económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas
o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento, serán autorizadas
por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de
créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Gestión de los créditos financiados con fondos NEXT

1. Los créditos dotados con el fondo «Europa (React-EU)» solo podrán ejecutarse
con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco
regulatorio.
2. A los efectos anteriores, el Gobierno de Aragón determinará los proyectos que
puedan financiarse con el fondo «Europa (React-EU)» y fijará los criterios aplicables a la
gestión de los créditos vinculados a dichos proyectos, a fin de garantizar la consecución
de los objetivos previstos en los mismos.
3. Las propuestas de gasto a financiar con créditos «Europa (React-EU)» deberán
incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto
para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos
previstos en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
Asimismo, será necesario obtener un informe de elegibilidad que deberá emitir la
Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, siempre de acuerdo
con lo establecido en la normativa reguladora.
4. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de los departamentos
interesados, la autorización de transferencias de créditos entre distintas secciones,

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional novena.
GENERATION EU.