I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10015
incompatible con la financiación de las mismas actuaciones con cargo a los créditos
consignados en la sección 26.
Artículo 47. Programas finalistas de servicios sociales.
1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del
pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración
General del Estado y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las
comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la
Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración
con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la
planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la
gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado
de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de
los servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información
necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se
cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IV
Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de
Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 48. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas
de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
–
–
–
–
0,50.
Superficie en parques nacionales: 1,20.
Superficie en zonas periféricas de protección en parques nacionales: 0,60.
Superficie en el resto de espacios naturales: 1,00.
Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales:
En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000,00 euros y ningún
municipio percibirá menos de 5.000,00 euros.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de
Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de
julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los
ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales
Protegidos de Aragón.
2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación
presupuestaria 14060/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias
incondicionadas.
El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en
cuyo término se ubiquen parques nacionales, parques naturales, reservas naturales,
monumentos naturales o paisajes protegidos, de modo objetivo y proporcional a las
superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.
La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes
coeficientes:
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10015
incompatible con la financiación de las mismas actuaciones con cargo a los créditos
consignados en la sección 26.
Artículo 47. Programas finalistas de servicios sociales.
1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del
pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración
General del Estado y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las
comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la
Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración
con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la
planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la
gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado
de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de
los servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información
necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se
cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IV
Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de
Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 48. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas
de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
–
–
–
–
0,50.
Superficie en parques nacionales: 1,20.
Superficie en zonas periféricas de protección en parques nacionales: 0,60.
Superficie en el resto de espacios naturales: 1,00.
Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales:
En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000,00 euros y ningún
municipio percibirá menos de 5.000,00 euros.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de
Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de
julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los
ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales
Protegidos de Aragón.
2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación
presupuestaria 14060/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias
incondicionadas.
El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en
cuyo término se ubiquen parques nacionales, parques naturales, reservas naturales,
monumentos naturales o paisajes protegidos, de modo objetivo y proporcional a las
superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.
La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes
coeficientes: