I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10016

TÍTULO VI
De las operaciones financieras

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u
otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un
importe máximo de 1.699.878.118,02 euros.
Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la
liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las
Comunidades Autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera.
2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen,
podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en
moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la
Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo
de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas
condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad
Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o
futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al
Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las
Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como
Comunidad Autónoma tanto la Administración general de la Comunidad Autónoma como
el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector
Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la
Unión Europea.
4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza a la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para acordar la
concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento
de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin
comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la
carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución
del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario.
5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya
suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas
operaciones autorizadas en el presente artículo. La formalización y contabilización de las
operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de
ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.
6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se
formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido
en la normativa reguladora de la materia.
7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de
otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización
expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 50.

Endeudamiento a corto plazo.

La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo
inferior a un año con el límite máximo del 30 % de los créditos iniciales de gasto no
financiero del ejercicio presupuestario.

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.