I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10014

pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y
lucha contra la despoblación.
CAPÍTULO II
Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 45.

Fondo de Cohesión Territorial.

1. Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias
específicas, cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de
Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos
agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de
desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de
Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación
Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
2. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal,
pudiendo su objeto incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la
Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de
Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la
tramitación y ejecución adecuada del Fondo.
CAPÍTULO III
Transferencias a las administraciones comarcales
Administraciones comarcales.

1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá a la
persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se
realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las
comarcas.
3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con
cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin
atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y
competencias que tienen atribuidas las comarcas.
4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a
las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos
últimos, serán autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los
Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda y
Administración Pública.
5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran
insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito
competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar
modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la
prestación de tales servicios.
6. El crédito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la
sección 53 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales que, en
el ámbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. La financiación de actuaciones
correspondientes a programas y servicios sociales con cargo a este fondo es

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.