I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10000

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
3. En el plazo de dos meses, los órganos competentes en materia de personal de
las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 deberán solicitar al
departamento de adscripción la correspondiente autorización de masa salarial,
aportando al efecto información detallada de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas en 2022, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal
temporal.
La autorización de la masa salarial del personal laboral propio de las entidades
incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 será acordada por acuerdo del Gobierno
de Aragón, previo informe de la secretaría general técnica del departamento de
adscripción de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022, tanto en lo
que se refiere a personal indefinido como a personal temporal, y será requisito previo
para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que
se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor. En el caso de que las negociaciones
de convenios, pactos o acuerdos colectivos puedan comportar un incremento de gasto o
de efectivos en el ejercicio presupuestario o en cualquier ejercicio posterior, se requerirá
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo
previsto en el artículo 13.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor
deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que
se devenguen a lo largo del citado año, distinguiendo entre retribuciones fijas y
periódicas, y conceptos variables, y referidas tanto a personal indefinido como temporal,
con las siguientes excepciones:
a) Contrataciones financiadas, de forma directa o indirecta, mediante recursos
externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realización de obras o
prestación de servicios, siempre que se acredite que los mismos no pueden ser
ejecutados por el personal de plantilla y que exista disponibilidad suficiente en el crédito
presupuestario dedicado a la contratación de personal.
b) Contratos formativos, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Contrataciones del personal investigador en formación, en los términos del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación.
d) Contrataciones para la realización de encargos de ejecución, con financiación
específica que no tenga el carácter de reintegrable, así como encargos de ejecución, que
den, en ambos supuestos, cobertura total o parcial de los gastos del trabajador, siempre
que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y
que exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la
contratación de personal.
e) Contrataciones indefinidas realizadas al amparo de la modalidad de contrato de
actividades científico-técnicas previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a
través de la negociación colectiva.
5. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y las

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Núm. 20