I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10001

entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del
Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector público institucional de
la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2022.
Cuando se trate de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
o de los organismos y entes públicos relacionados en las letras c) y d) del artículo 18.1
que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en
parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las
retribuciones fijas y periódicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas
en 2022 a las direcciones generales competentes en materia de función pública y de
presupuestos.
En el supuesto de las entidades relacionadas en las letras c) y d) del artículo 18.1
que hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente
anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un
incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas, por acuerdo del Gobierno
de Aragón, previo informe de la secretaría general técnica del departamento de
adscripción, se podrá autorizar un incremento adicional de la masa salarial en concepto
de retribución variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas. En el
caso de que lo previsto en este apartado pueda comportar un incremento de gasto o de
efectivos en el ejercicio presupuestario o en cualquier ejercicio posterior, se requerirá
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo
previsto en el artículo 13.
6. En particular, durante el año 2023, deviene inaplicable la remuneración
correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto
en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución
(Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y
debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación
económica derivada de dicha medida.
7. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos y el resto de las entidades previstas en el artículo 18.1 le
resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las
pagas extraordinarias que establece esta ley con referencia a sus conceptos retributivos.
8. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el resto de
entidades previstas en este artículo se regirá por lo establecido para el personal
funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en
ningún caso será objeto de compensación o absorción.
9. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñe, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
10. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos
salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en
los términos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las
entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 al que le sea de aplicación un
convenio colectivo diferente podrá tener establecido un sistema de desarrollo
profesional, con los límites retributivos que en cada momento se establezcan para el
personal incluido en el ámbito del convenio colectivo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.

cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20