I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9999

3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva
en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
4. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la
existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen
legal de modificaciones.
6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los
importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas
destinatarias de las gratificaciones, y publicarse en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Aragón.
Artículo 23.

Complemento personal transitorio.

1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales
transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de
procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de
integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se
prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual
de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.
2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga
disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un
complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.
3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por
compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se
produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el ejercicio presupuestario en vigor,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto
Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2023 en una cuantía igual al 50 %
de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos
sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las
circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas
modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Aragón.
Masa salarial del personal laboral.

1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del
sector público de la Comunidad Autónoma experimentará, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2022, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica
en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2022, con el límite
de las cuantías informadas favorablemente por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo
caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.