I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9961
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de gratuidad de material escolar
Artículo tercero. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de libros
de texto y material curricular.
Se establece una nueva redacción del apartado 3 de la disposición transitoria única,
que queda como sigue:
«3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de
favorecer la organización interna de los centros educativos, si se aprobaran las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley con
posterioridad a la fecha de matriculación del alumnado para un curso académico,
seguirá desplegando sus efectos jurídicos la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio,
hasta la finalización de dicho curso».
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de contratación administrativa
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y
régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se da nueva redacción al artículo 80, que queda redactado en los siguientes
términos:
Mesa de Contratación.
1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración general
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, como órgano de asistencia técnica
especializada de los órganos de contratación, ejercerá las funciones que le
encomiende la legislación de contratos del sector público en los procedimientos en
ella establecidos.
2. La Mesa de Contratación común estará constituida por cuatro miembros:
un presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia
en materia de contratación pública.
En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas los altos cargos y el personal eventual
incluidos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podrá formar parte de la
mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de
carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco
podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Entre los vocales deberán figurar necesariamente:
a) Un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
b) Un interventor o un funcionario de la Intervención General que tenga
atribuidas funciones de control económico-presupuestario.
El presidente deberá ser funcionario de Administración general, perteneciente
al grupo A1 y ocupar un puesto de Jefatura de Servicio. El secretario deberá ser
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 80.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9961
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de gratuidad de material escolar
Artículo tercero. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de libros
de texto y material curricular.
Se establece una nueva redacción del apartado 3 de la disposición transitoria única,
que queda como sigue:
«3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de
favorecer la organización interna de los centros educativos, si se aprobaran las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley con
posterioridad a la fecha de matriculación del alumnado para un curso académico,
seguirá desplegando sus efectos jurídicos la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio,
hasta la finalización de dicho curso».
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de contratación administrativa
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y
régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se da nueva redacción al artículo 80, que queda redactado en los siguientes
términos:
Mesa de Contratación.
1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración general
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, como órgano de asistencia técnica
especializada de los órganos de contratación, ejercerá las funciones que le
encomiende la legislación de contratos del sector público en los procedimientos en
ella establecidos.
2. La Mesa de Contratación común estará constituida por cuatro miembros:
un presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia
en materia de contratación pública.
En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas los altos cargos y el personal eventual
incluidos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podrá formar parte de la
mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de
carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco
podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Entre los vocales deberán figurar necesariamente:
a) Un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
b) Un interventor o un funcionario de la Intervención General que tenga
atribuidas funciones de control económico-presupuestario.
El presidente deberá ser funcionario de Administración general, perteneciente
al grupo A1 y ocupar un puesto de Jefatura de Servicio. El secretario deberá ser
cve: BOE-A-2023-1959
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«Artículo 80.