I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9962

funcionario de Administración general perteneciente a los grupos A1 o A2, adscrito
al servicio con funciones en materia de coordinación de la contratación y
contratación centralizada de la consejería con competencias en materia de
coordinación de la contratación.
La válida constitución de la Mesa exigirá la presencia de todos sus miembros.
El secretario asistirá a las reuniones con voz y voto.
El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
3. El nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de la
Mesa de Contratación común se realizará por el titular del órgano que tenga
atribuida la competencia de coordinación de la contratación pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta, en el caso de los vocales, del
director general de los Servicios Jurídicos y del interventor general.
En el nombramiento se designarán un titular y dos suplentes de cada uno de
los miembros de la mesa común.
Tras el nombramiento, la composición de la mesa común se publicará en la
Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de personal de
la Administración general con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato y que no haya participado en la redacción
de la documentación técnica del mismo ni haya emitido el informe de valoración de
los criterios sujetos a juicio de valor. Si la Mesa precisa del asesoramiento de
técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el contrato que no pertenezcan a la Administración general,
precisará de la autorización del órgano de contratación. En cualquier caso,
quedará constancia de su identidad en las actas de las sesiones de la Mesa a las
que asistan, que se publicarán en la Plataforma de Contratación de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
5. Los organismos públicos se sujetarán a las prescripciones establecidas en
la legislación de contratos del sector público sobre la Mesa de Contratación.
6. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo
competitivo o de asociación para la innovación, se constituirá para cada contrato
una Mesa de seis miembros constituida por un presidente, cuatro vocales y un
secretario, todos ellos personal de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de contratación pública y con
las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado 2 para la Mesa de
Contratación común. El presidente y el secretario deberán pertenecer al cuerpo de
funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración general, y el presidente deberá
ocupar puesto de jefe de Servicio. Entre los vocales deberá figurar
necesariamente un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios
Jurídicos y un interventor o funcionario de la Intervención General que tenga
atribuidas funciones de control económico-presupuestario. A esta Mesa se
incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse
el diálogo o la asociación para la innovación. El número de estas personas será
igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las
deliberaciones con voz y voto. Los miembros de la Mesa y los especialistas serán
designados por el órgano de contratación».
cve: BOE-A-2023-1959
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Núm. 20