I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9963

Artículo quinto. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e
Incompatibilidades de sus miembros.
Se añade una nueva disposición adicional sexta en los siguientes términos:
«Disposición adicional sexta.
Contratación Pública.

Comisión Delegada para la Coordinación de la

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre las comisiones delegadas del
Gobierno, se crea con carácter permanente una Comisión Delegada para
la Coordinación de la Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, cuyas funciones serán la elaboración y aprobación de directrices,
programas o actuaciones de interés común en materia de contratación pública y
racionalización de la contratación; la aprobación del clausulado general de los pliegos
tipo de carácter administrativo; el informe de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares elaborados específicamente para un determinado contrato, cuando por
su objeto o por el procedimiento escogido los pliegos tipo vigentes no sean idóneos o
no se adapten a las necesidades contractuales del caso concreto.
2. La Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja será presidida por el titular de la
consejería con competencia en materia de coordinación de la contratación.
Actuarán como vocales el resto de los consejeros cuando se trate de un asunto
que afecte a todas las consejerías. En los demás casos, actuará como vocal el
consejero que promueva el asunto sometido a su consideración. La Secretaría de
la comisión se ejercerá por el titular de la Secretaría General Técnica de la
consejería que tenga la competencia de coordinación de la contratación, que
actuará con voz pero sin voto. Podrá existir un vicepresidente en los términos que
se regulen reglamentariamente.
3. El servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja que realice la coordinación de la contratación asistirá en sus funciones al
secretario de la comisión delegada y recibirá para su custodia las actas de las
sesiones.
4. Mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno a propuesta del
titular de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación
se especificarán las funciones que se atribuyen a esta comisión, así como las
especialidades de su funcionamiento.
5. Las decisiones que se adopten por esta comisión delegada adoptarán la
forma de acuerdo.
6. Hasta la constitución de esta comisión delegada seguirá subsistente
la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones».
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de miembros del Gobierno

Se da nueva redacción al artículo 36, que queda redactado como sigue:
«Artículo 36.

Los consejeros.

1. Los consejeros, que no requerirán la condición de diputados del
Parlamento de La Rioja, son miembros del Gobierno y titulares de las consejerías
que tienen asignadas. Son nombrados y separados libremente por el presidente
de la comunidad autónoma, mediante decreto publicado en el «Boletín Oficial
de La Rioja», surtiendo efectos el mismo día de su publicación.

cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es

Artículo sexto. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e
Incompatibilidades de sus miembros.