I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9964
2. El nombramiento conllevará el cese en el cargo que, en su caso, se
estuviera desempeñando. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera
al Consejo de Gobierno, se dejará constancia de esta circunstancia en el
nombramiento del nuevo titular de la consejería.
3. A todos los efectos, se considerará que los consejeros inician sus
funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde el momento de la toma
de posesión de sus cargos y que las finalizan en el momento de su cese».
CAPÍTULO IV
Medidas administrativas en materia de empleo público
Artículo séptimo. Requisitos de participación en los concursos de traslados previos a la
adjudicación de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo
temporal, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
De forma excepcional, y únicamente para los concursos de traslados previos a la
adjudicación de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo
temporal, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no será de aplicación el
requisito mínimo de permanencia de dos años en su puesto de trabajo, previsto en el
artículo 30.4 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, y normas reglamentarias concordantes.
Artículo octavo. Actividad complementaria, sustitutoria o compensatoria de guardias para
el personal sanitario mayor de 55 años o para facilitar la conciliación laboral-familiar.
1. El personal sanitario del Servicio Riojano de Salud (Seris), sea funcionario,
estatutario o laboral, tendrá derecho a la exención voluntaria de guardias por motivos de
edad, con participación igualmente voluntaria en módulos de actividad adicional, cuando,
en el momento de solicitar la exención, se encuentre realizando guardias de atención
continuada de manera efectiva, y siempre que sea, alternativamente:
a) Personal facultativo de atención especializada o atención primaria o personal de
enfermería de atención primaria, que tenga más de 55 años y haya realizado guardias en
jornada complementaria de manera efectiva:
1.º Durante los últimos diez años de su carrera profesional, de forma ininterrumpida.
2.º Durante diez años de su carrera profesional de forma discontinua, pero siempre
que, al menos, las hubiera realizado durante los últimos tres años.
Podrán acogerse a la exención con carácter estable y permanente, hasta su jubilación.
b) Personal facultativo de atención especializada o atención primaria o personal de
enfermería de atención primaria para el que la exención pueda ser aconsejable por
razones de salud laboral, según determinen los servicios de prevención; o porque se
halle en situación de embarazo, lactancia, maternidad o paternidad y/o cuidado de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad que esté enfermo
de gravedad. Solo podrán acogerse a la exención mientras se prolongue dicho estado.
2. El personal que haya optado por la exención de guardias podrá realizar de forma
voluntaria actividad adicional alternativa fuera de su jornada ordinaria, con carácter
preferente a otro personal, y siempre que las necesidades asistenciales lo justifiquen.
3. La denegación de la exención por necesidades del servicio requerirá de un
informe previo de la unidad orgánica que recoja fundadamente los motivos y que
descarte, también razonadamente, otras alternativas que deberán priorizarse como
posibles soluciones para cubrir las necesidades del servicio. En tales casos, la Gerencia
del Seris dictará resolución expresa, que deberá reevaluarse, de oficio, dentro del plazo
de tres meses desde la fecha de la resolución que deniegue la solicitud.
4. En cualquier caso, se mantendrán las resoluciones de exenciones y de actividad
adicional alternativa que pudieran estar vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9964
2. El nombramiento conllevará el cese en el cargo que, en su caso, se
estuviera desempeñando. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera
al Consejo de Gobierno, se dejará constancia de esta circunstancia en el
nombramiento del nuevo titular de la consejería.
3. A todos los efectos, se considerará que los consejeros inician sus
funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde el momento de la toma
de posesión de sus cargos y que las finalizan en el momento de su cese».
CAPÍTULO IV
Medidas administrativas en materia de empleo público
Artículo séptimo. Requisitos de participación en los concursos de traslados previos a la
adjudicación de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo
temporal, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
De forma excepcional, y únicamente para los concursos de traslados previos a la
adjudicación de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo
temporal, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no será de aplicación el
requisito mínimo de permanencia de dos años en su puesto de trabajo, previsto en el
artículo 30.4 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, y normas reglamentarias concordantes.
Artículo octavo. Actividad complementaria, sustitutoria o compensatoria de guardias para
el personal sanitario mayor de 55 años o para facilitar la conciliación laboral-familiar.
1. El personal sanitario del Servicio Riojano de Salud (Seris), sea funcionario,
estatutario o laboral, tendrá derecho a la exención voluntaria de guardias por motivos de
edad, con participación igualmente voluntaria en módulos de actividad adicional, cuando,
en el momento de solicitar la exención, se encuentre realizando guardias de atención
continuada de manera efectiva, y siempre que sea, alternativamente:
a) Personal facultativo de atención especializada o atención primaria o personal de
enfermería de atención primaria, que tenga más de 55 años y haya realizado guardias en
jornada complementaria de manera efectiva:
1.º Durante los últimos diez años de su carrera profesional, de forma ininterrumpida.
2.º Durante diez años de su carrera profesional de forma discontinua, pero siempre
que, al menos, las hubiera realizado durante los últimos tres años.
Podrán acogerse a la exención con carácter estable y permanente, hasta su jubilación.
b) Personal facultativo de atención especializada o atención primaria o personal de
enfermería de atención primaria para el que la exención pueda ser aconsejable por
razones de salud laboral, según determinen los servicios de prevención; o porque se
halle en situación de embarazo, lactancia, maternidad o paternidad y/o cuidado de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad que esté enfermo
de gravedad. Solo podrán acogerse a la exención mientras se prolongue dicho estado.
2. El personal que haya optado por la exención de guardias podrá realizar de forma
voluntaria actividad adicional alternativa fuera de su jornada ordinaria, con carácter
preferente a otro personal, y siempre que las necesidades asistenciales lo justifiquen.
3. La denegación de la exención por necesidades del servicio requerirá de un
informe previo de la unidad orgánica que recoja fundadamente los motivos y que
descarte, también razonadamente, otras alternativas que deberán priorizarse como
posibles soluciones para cubrir las necesidades del servicio. En tales casos, la Gerencia
del Seris dictará resolución expresa, que deberá reevaluarse, de oficio, dentro del plazo
de tres meses desde la fecha de la resolución que deniegue la solicitud.
4. En cualquier caso, se mantendrán las resoluciones de exenciones y de actividad
adicional alternativa que pudieran estar vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
cve: BOE-A-2023-1959
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Núm. 20