I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9965
Solo se revisarán para adecuarse a lo que, respecto de esta reforma legal y las
instrucciones que la desarrollen, pudiera resultar más beneficioso para el profesional
sanitario concesionario.
5. En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta norma, y previo acuerdo con
la Mesa Sectorial del Seris, la Presidencia del Seris promulgará una resolución por la que
regulará, reglamentariamente, las instrucciones relativas a la ejecución de este derecho,
como el proceso de solicitud y autorización de la exención de guardias o los criterios de
ordenación y programación de los módulos de actividad adicional y su retribución.
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de Hacienda pública
Artículo noveno. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja.
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 156 de la ley con la siguiente redacción:
«6. Anualmente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, a través de la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda, remitirá al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno informe
sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados
del ejercicio del control financiero».
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de farmacia
Artículo décimo. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 9, que queda como sigue:
«4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de apertura de una
oficina de farmacia profesionales con licenciatura o grado en Farmacia y titularidad
única que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio donde
se solicite la nueva apertura ni quienes hubiesen transmitido o cedido total o
parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de quince
años desde la última transmisión o cesión».
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de salud
Artículo undécimo.
Se añade un nuevo artículo 34 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 34 bis. Gestión y administración de los centros, servicios y
establecimientos públicos del sistema público de salud de La Rioja.
1. La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos
públicos del sistema público de salud de La Rioja se llevará a cabo de manera directa:
a) Por la Administración pública competente.
b) A través de entidades de entre las que conformen el sector público
institucional.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9965
Solo se revisarán para adecuarse a lo que, respecto de esta reforma legal y las
instrucciones que la desarrollen, pudiera resultar más beneficioso para el profesional
sanitario concesionario.
5. En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta norma, y previo acuerdo con
la Mesa Sectorial del Seris, la Presidencia del Seris promulgará una resolución por la que
regulará, reglamentariamente, las instrucciones relativas a la ejecución de este derecho,
como el proceso de solicitud y autorización de la exención de guardias o los criterios de
ordenación y programación de los módulos de actividad adicional y su retribución.
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de Hacienda pública
Artículo noveno. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja.
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 156 de la ley con la siguiente redacción:
«6. Anualmente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, a través de la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda, remitirá al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno informe
sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados
del ejercicio del control financiero».
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de farmacia
Artículo décimo. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 9, que queda como sigue:
«4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de apertura de una
oficina de farmacia profesionales con licenciatura o grado en Farmacia y titularidad
única que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio donde
se solicite la nueva apertura ni quienes hubiesen transmitido o cedido total o
parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de quince
años desde la última transmisión o cesión».
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de salud
Artículo undécimo.
Se añade un nuevo artículo 34 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 34 bis. Gestión y administración de los centros, servicios y
establecimientos públicos del sistema público de salud de La Rioja.
1. La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos
públicos del sistema público de salud de La Rioja se llevará a cabo de manera directa:
a) Por la Administración pública competente.
b) A través de entidades de entre las que conformen el sector público
institucional.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.